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Estos son los cambios que introduce la reforma laboral tras el pacto entre Gobierno, sindicatos y CEOE

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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Carlos Ribagorda

El preacuerdo alcanzado anoche entre Gobierno, patronales y sindicatos, y que ya ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo de la CEOE este jueves, supone importantes cambios en el mercado laboral sobre lo que existía hasta ahora tras la reforma puesta en marcha por el PP en 2012. Estos son los cambios más importantes.

En primer lugar, el contrato principal será el indefinido, y sólo podrán hacerse otros dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo. El estructural se limita a cuestiones de productividad o de sustitución de un trabajador que ya tenga su empleo fijo. El de productividad queda limitado a un máximo de seis meses, ampliable a 12 si así lo refleja el convenio.

También podrá utilizarse por las empresas cuando haya un pico claro de demanda, en cuyo caso se podrá usar por un tiempo de 90 días no consecutivos. El incumplimiento de estas normas sobre temporalidad llevará aparejada un incremento de las multas por parte del Gobierno, al pasar de ser individuales por cada trabajador y no por cada empresa como hasta ahora.

Se plantea también reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

Respecto al contrato de formación, se pretende reforzar la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional.

El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.

Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.

Convenios

Otro de los aspectos claves es el de la prevalencia de los convenios sectoriales sobre los de empresa, punto de fricción entre sindicatos y patronal. Finalmente, se recupera la prevalencia de los contratos sectoriales sobre los de empresa, como pedían las centrales sindicales, pero no sobre la jornada laboral, lo que ha permitido a Antonio Garamendi salvar la cara ante las patronales sectoriales más críticas. Sí tendrán preferencia sobre los salarios, lo que satisface a los sindicatos.

También se recupera la ultraactividad de los convenios, como pedían los sindicatos, para que los convenios colectivos sigan en vigor aunque no se haya pactado uno nuevo, sin límite de tiempo, no un año como hasta ahora. Respecto a la subcontratación, el texto señala que se regirá por las mismas normas que el sector en el que opere.

Por último, los nuevos ERTE seguirán teniendo las exenciones fiscales para las empresas siempre que se comprometan a mantener el empleo, según el texto.

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